Ascensores

Ascensores ASCENSORES

Ámbito de aplicación

Quedan excluidos:

  1. Los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0'15 m/s
  2. Los ascensores de obras de construcción
  3. Las instalaciones de cable, incluidos los funiculares
  4. Los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales
  5. Los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos
  6. Los ascensores para pozos de minas
  7. Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas
  8. Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte
  9. Los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puesto de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina
  10. Los trenes de cremallera
  11. Las escaleras y pasillos mecánicos

 


Mantenimiento y revisiones

El propietario o, en su caso, el arrendatario tiene la obligación de tener suscrito contrato de mantenimiento del ascensor con una Empresa Conservadora, que realizará las operaciones de mantenimiento cada 30 días como máximo.



Inspecciones a realizar por Organismo de control autorizado


Serán objeto de inspección periódica en los siguientes plazos:

  • Ascensores instalados en edificios para usos industriales y lugares de pública concurrencia (ANEXO I, de la Orden de 17 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio): cada dos años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
  • Resto de ascensores: cada seis años