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Actualidad reglamentaria

 

Ha sido publicado el NUEVO Manual sobre Reformas de Vehículos en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Entrará en vigor el próximo día 14 de enero de 2011.

 

Ha sido publicado en el BOE de 14 de julio el Real Decreto 866/2010, que establece el procedimiento para la realización de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva con el objetivo de que se sigan cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación tras los cambios efectuados.

La nueva normativa, adapta determinados conceptos y exigencias a la Directiva comunitaria de 2007 sobre homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a dichos vehículos.

Con el nuevo procedimiento de reformas de vehículos, se crea un nuevo marco que posibilitará las modificaciones de los vehículos, implicando a un gran número de agentes, como fabricantes, talleres o servicios técnicos especializados, al tiempo que se garantiza la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la protección del medio ambiente.

 

A partir del próximo 24 de julio de 2010, entra en vigor el nuevo Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

La nueva norma deroga el Real Decreto 2140/85 de 9 de octubre, e introduce cambios sustanciales respecto a la puesta en circulación y matriculación de vehículos, y entre otras:

- Obliga a la homologación individual en el caso de reforma previa a la matriculación.
- Modifica la exención de homologación para series de menos de 50 unidades.
- Amplía el rango de vehículos para los casos de cambio de residencia.
- Introduce nuevos modelos de fichas reducidas y tarjetas ITV.

 

Desde el pasado 25 de mayo de 2010, y en virtud de lo que establece el apartado 7 del artículo 65 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora (BOE núm. 283, de 24 de noviembre de 2009), es necesario para realizar la inspección ITV, acreditar que el vehículo tiene en vigor el seguro obligatorio.

 

La Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, establece entre otros, nuevos límites de masas máximas para autobuses, y en general y según el tipo de vehículo, actualiza los servicios a los que se dedican o pueden dedicarse, aumenta la altura máxima, establece modificaciones sobre la señalización y el respuesto necesario, y añade un nuevo modelo de placa de matrícula. Esta Orden se encuentra publicada en el BOE del sábado 23 de enero de 2010.

 

La Orden que actualmente está en vigor sobre la actualización de los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes de piezas de dichos vehículos es la Orden ITC/2816/2009 de 16 de octubre.